NSCE-02: Aceleración sísmica de cálculo
1.2.2. Clasificación de las construcciones
Importancia | Descripción | Uso del edificio |
Moderada | Aquellas con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros. | Locales de almacenes (sin sustancias peligrosas) y archivos |
Normal | Aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos. | Residenciales (viviendas y hoteles) y Públicos (oficinas y comercios) |
Especial | Aquellas cuya destrucción por el terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos | Locales de aglomeración y espectáculos, Hospitales, Edificios e instalaciones básicas de comunicaciones, Cuarteles de bomberos, Policía, Fuerzas Armadas, Parques de maquinaria y de ambulancias |
1.2.3. Criterios de aplicación de la Norma
En general, La norma NCSE_02 es de aplicación en las edificaciones de importancia normal ó especial cuando la aceleración sísmica básica ab sea igual o superior 0,04g, siendo g la aceleración de la gravedad.
2.1. Aceleración sísmica básica
Los valores de la aceleración sísmica básica iguales o superiores a 0,04g, junto con los del coeficiente de contribución K, pueden consultarse en los siguientes enlaces:
Comunidad autónoma | Provincia |
ANDALUCÍA | Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaen, Málaga, Sevilla |
ARAGÓN | Huesca, Zaragoza |
CANARIAS | Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife |
CASTILLA LA MANCHA | Albacete |
CATALUÑA | Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona |
COMUNIDAD VALENCIANA | Alicante, Valencia |
EXTREMADURA | Badajoz, Cáceres |
GALICIA | A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra |
ISLAS BALEARES | Islas Baleares |
REGIÓN DE MURCIA | Murcia |
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA | Navarra |
PAIS VASCO | Álava, Guipúzcoa |
CIUDADES AUTÓNOMAS | Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla |
2.2. Aceleración sísmica de cálculo
La aceleración sísmica de cálculo, ac, se define como el producto:
ac = S · ρ · ab
donde:
ab: Aceleración sísmica básica definida en 2.1.
ρ Coeficiente adimensional de riesgo, función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el período de vida para el que se proyecta la construcción. Toma los siguientes valores:
— construcciones de importancia normal ρ = 1,0.
— construcciones de importancia especial ρ = 1,3.
S Coeficiente de amplificación del terreno. Toma el valor:
— Para ρ · ab ≤ 0,1g
S = C / 1.25
— Para 0,1g < ρ · ab < 0,4g
— Para 0,4g ≤ ρ · ab
S = 1.0
siendo:
C: Coeficiente de terreno. Depende de las características geotécnicas del terreno de cimentación y se detalla en el apartado 2.4.
2.4. Clasificación del terreno. Coeficiente del terreno
A cada uno de estos tipos de terreno se le asigna el valor del coeficiente C indicado en la tabla 2.1.
Tabla 2.1 - Coeficientes del terreno
Tipo terreno | Descripción | Coeficiente C |
Tipo I | Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso | 1,0 |
Tipo II | Roca muy fracturada, suelos granulares densos o cohesivos duros | 1,3 |
Tipo III | Suelo granular de compacidad media, o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme | 1,6 |
Tipo IV | Suelo granular suelto, o suelo cohesivo blando. | 2,0 |
Para obtener el valor del coeficiente C de cálculo se determinarán los espesores e1, e2, e3 y e4 de terrenos de los tipos I, II, III y IV respectivamente, existentes en los 30 primeros metros bajo la superficie.
Se adoptará como valor de C el valor medio obtenido al ponderar los coeficientes Ci de cada estrato con su espesor ei, en metros, mediante la expresión:
En los edificios con sótanos bajo el nivel general de la superficie del terreno, los espesores de las distintas capas para clasificar las condiciones de cimentación deben, normalmente, medirse a partir de la rasante.
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Justificació accelaració
Justificació accelaració sísmica