LA WEB PASA A SER GRATUITA PARA TODAS SUS APLICACIONES.
Ya no habrán actualizaciones y se cerrará 01/08/2024

EHE08: Armado transversal mínimo

44.2.3.4. Disposiciones relativas a las armaduras

44.2.3.4.1. Armaduras transversales

La separación longitudinal st entre armaduras transversales (figura 44.2.3.1) deberá cumplir las condiciones siguientes para asegurar un adecuado confinamiento del hormigón sometido a compresión oblicua:

    st ≤ 0.75d (1+cotg α) ≤ 600 mm,   si Vrd ≤ 1/5·Vu1

    st ≤ 0.60d (1+cotg α) ≤ 450 mm,   si 1/5·Vu1 < Vrd ≤ 2/3·Vu1

    st ≤ 0.30d (1+cotg α) ≤ 300 mm,   si Vrd > 2/3·Vu1

Para barras levantadas esta separación no superará nunca el valor 0,60 d (1 + cot α).

La separación transversal st,trans entre ramas de armaduras transversales deberá cumplir la condición siguiente:

st,trans ≤ d ≤ 500 mm

Si existe armadura de compresión y se tiene en cuenta en el cálculo, los cercos o estribos cumplirán, además, las prescripciones del Artículo 42°.


Art. 42.3.1 Generalidades

Si existen armaduras pasivas en compresión, para poder tenerlas en cuenta en el cálculo será preciso que vayan sujetas por cercos o estribos, cuya separación st y diámetro Φt sean:

    st 15Φmínmín: diámetro de la barra comprimida más delgada)
    Φt > 1/4 Φmaxmax: diámetro de la armadura comprimida más gruesa)

Para piezas comprimidas, en cualquier caso, st debe ser inferior que la dimensión menor del elemento y no mayor que 30 cm.

COMENTARIOS

Para que los cercos arriostren eficazmente la armadura longitudinal, es preciso que sujeten realmente las barras longitudinales en compresión, evitando su pandeo. Así, por ejemplo, si en un soporte la armadura longitudinal se dispone no sólo en las esquinas, sino también a lo largo de las caras, para que las barras centrales queden realmente sujetas, convendrá adoptar disposiciones del tipo de las indicadas en las figuras 42.3.1.a, 42.3.1.b y 42.3.1.c, sujetando, al menos, una de cada dos barras consecutivas de la misma cara y todas aquellas que se dispongan a una distancia a ≥ 15 cm. En los bordes o extremos de estos elementos convendrá disponer armadura transversal suficiente atando todos los nudos.

Figura 42.3.1.a, b y c.
Figura 42.3.1.a, b y c.


En general, los elementos lineales dispondrán de armadura transversal de forma efectiva.

En todos los casos, se prolongará la colocación de cercos o estribos en una longitud igual a medio canto de la pieza, más allá de la sección en la que teóricamente dejen de ser necesarios. En el caso de apoyos, los cercos o estribos se dispondrán hasta el borde de los mismos.

Las armaduras de cortante deben formar con el eje de la viga un ángulo comprendido entre 45° y 90°, inclinadas en el mismo sentido que la tensión principal de tracción producida por las cargas exteriores, al nivel del centro de gravedad de la sección de la viga supuesta no fisurada.

Las barras que constituyen la armadura transversal pueden ser activas o pasivas, pudiendo disponerse ambos tipos de forma aislada o en combinación.

La cuantía mínima de tales armaduras debe ser tal que se cumpla la relación:

formula

Al menos un tercio de la armadura necesaria por cortante, y en todo caso la cuantía mínima indicada, se dispondrá en forma de estribos que formen un ángulo de 90° con el eje de la viga. No obstante, en forjados unidireccionales nervados de canto no superior a 40 cm, puede utilizarse armadura básica en celosía como armadura de cortante tanto si se utiliza una zapatilla prefabricada como si el nervio es totalmente hormigonado in situ.

COMENTARIOS

En el caso de vigas en elementos de edificación con cantos no superiores a 30 cm, la limitación del articulado para st,trans podría obligar a disponer en algunos casos ramas adicionales de estribos que no fueran estrictamente necesarias. En esos casos, puede aceptarse que la separación entre ramas de armaduras transversales cumpla la siguiente condición:

st,trans ≤ 2d ≤ 350 mm